REGULADA LA ACTIVIDAD DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE RECARGA ENERGÉTICA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS

 

En el BOE nº 67 del sábado día 19 marzo de 2022, aparece publicado el Real Decreto 184/2022, de 8 de marzo, por el que se regula la actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos.

 

El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), ha aprobado un real decreto que regula la actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos, definiendo los derechos y las obligaciones de los agentes que participan en la actividad, para facilitar su desarrollo y proteger más a los usuarios. Entre las obligaciones se incluye la remisión de información sobre las características de las instalaciones para elaborar un mapa oficial de puntos de recarga que se hará público en los próximos meses.

El decreto contribuye a completar el marco normativo de aplicación a la actividad de recarga de vehículos eléctricos, en el que trabaja intensamente el MITECO para dinamizar la movilidad sostenible y alcanzar el objetivo fijado por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) de disponer de 100.000 puntos de recarga pública en 2023.

OPERADORES Y PRESTADORES DE SERVICIOS

El decreto define las dos figuras jurídicas que pueden participar en la actividad de recarga: el Operador del Punto de Recarga, titular de los derechos de explotación de las estaciones de recarga y responsable de su operación física, y la Empresa Proveedora de Servicios para la Movilidad Eléctrica, un intermediario entre los operadores y los usuarios de vehículos eléctricos, que puede prestar servicios de valor añadido a dichos usuarios.

La normativa únicamente afecta a los puntos de recarga de acceso público -no a los puntos de particulares o de empresas para sus flotas- y establece los derechos y las obligaciones de los operadores y de los proveedores de servicios para facilitar las recargas y reforzar la protección de los usuarios.

Por ejemplo, ambos actores deben informar sobre el origen de la energía eléctrica suministrada; deben disponer de un servicio de atención al cliente para recoger quejas, reclamaciones o incidencias del servicio, y deben preservar el carácter confidencial de la información de la que tengan conocimiento en el desempeño de su actividad. Los operadores, en tanto que responsables de la operación física de los puntos de recarga, garantizarán el cumplimiento de la normativa de calidad, seguridad industrial y metrología que resulte de aplicación.

Asimismo, el real decreto refuerza la obligatoriedad de la recarga puntual en estaciones de acceso público, sin que puedan establecerse barreras de naturaleza técnica o contractual, garantizando el acceso de todos los usuarios de vehículos eléctricos a la recarga y reduciendo la denominada “ansiedad de autonomía”.

 

MAPA OFICIAL DE PUNTOS DE RECARGA

Adicionalmente, los operadores y los proveedores deberán remitir al MITECO, a las comunidades autónomas y a Ceuta y Melilla, la información necesaria para publicar un mapa oficial de puntos de recarga que indique su localización, características y precio de la recarga, entre otros datos, y que estará disponible a través del Geoportal de Gasolineras de MITECO https://geoportalgasolineras.es/#/Inicio. Una orden ministerial en tramitación regula el tipo de información a remitir.

El MITECO está desarrollando rápidamente un marco regulatorio incentivador del despliegue de puntos de recarga, que se complementa con las ayudas económicas con cargo al PRTR, como los 800 millones de euros del programa MOVES III. Recientemente ha aprobado dotaciones mínimas de recarga en los aparcamientos, la opción de rebajar la fiscalidad local por parte de los ayuntamientos, o la simplificación de los trámites y requerimientos administrativos para instalar nuevas estaciones de recarga, entre otras medidas de impulso.

 

Texto BOE