REGULADOS LOS PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN CASTILLA Y LEÓN

En el BOCyL núm 229, de 28 de noviembre de 2022, aparece publicado el Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León.

El rápido desarrollo tecnológico, la disponibilidad de un alto potencial de recursos y el fomento de la generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables han contribuido a un elevado número de solicitudes de autorización administrativa de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Además, la normativa sectorial básica ha evolucionado mucho en los últimos años, por lo que la experiencia acumulada en los procedimientos tramitados aconseja revisar las normas autonómicas para su adecuación al actual marco normativo.

La Comunidad de Castilla y León tiene competencias exclusivas en materia de instalaciones de almacenamiento, producción, transporte y distribución de energía cuando se circunscriban a su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma. Esto último se determina conforme los límites de tensión y potencia de las instalaciones eléctricas establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en concordancia con las competencias de la Administración General del Estado reguladas en su artículo 3.

Por su parte, el artículo 53 de dicha ley sectorial básica establece las autorizaciones administrativas requeridas para la puesta en funcionamiento de las instalaciones eléctricas reguladas en ella, así como las excepciones que podrán establecerse reglamentariamente para determinados tipos de modificaciones no sustanciales de las mismas.

Para ello, la Comunidad Autónoma de Castilla y León dispuso el Decreto 189/1997, de 26 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de electricidad a partir de la energía eólica, y el Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León, que el presente decreto deroga para establecer una nueva regulación más acorde con el actual marco normativo sectorial, con el objetivo de asegurar la funcionalidad del procedimiento, la simplificación de trámites y la seguridad jurídica de su promotor.

Este decreto trata de aclarar, entre otras cuestiones, qué debe entenderse como continuidad de instalaciones de producción, cómo tramitar las instalaciones de evacuación compartidas, y qué procedimiento aplicar a las modificaciones de las instalaciones eléctricas existentes, simplificando la tramitación de las modificaciones más sencillas y fomentando las repotenciaciones de parques eólicos en servicio destinadas a reemplazar sus aerogeneradores por otros nuevos de mayor eficiencia energética.

Por otra parte, se considera necesario especificar unos requisitos mínimos de capacidad económica-financiera que garanticen la viabilidad de los proyectos solicitados por los productores, e introducir la obligación de constituir garantías económicas para cubrir los costes del desmontaje de las instalaciones de producción al final de su vida útil, en aplicación de lo previsto en el artículo 47 de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León.

Resulta especialmente destacable la eliminación del trámite de competencia de proyectos de parques eólicos, con el objetivo de no penalizar esta tecnología de producción frente a otras con las que compite en ubicación y acceso a las redes de transporte y distribución, permitiendo así tanto el cumplimiento de los rigurosos hitos temporales establecidos para su tramitación en la normativa sectorial básica en materia de acceso y conexión a red, como su participación en igualdad de condiciones y oportunidades en los eventuales concursos de capacidad que se convoquen a nivel nacional en aplicación de la misma, teniendo en cuenta que tampoco es exigible para los proyectos eólicos de mayor tamaño que son competencia de la Administración General del Estado, ni para aquellos que se tramitan en el territorio de las Comunidades Autónomas cercanas.

En lo relativo al procedimiento de expropiación forzosa de instalaciones eléctricas, materia de competencia estatal regulada por normativa de aplicación básica, se trata de aclarar los criterios que se emplearán para justificar la necesidad de expropiación de los terrenos afectados por ellas frente a la posibilidad de alcanzar acuerdos amistosos con sus respectivos propietarios particulares, que serán más rigurosos en el caso de instalaciones de producción que puedan adaptar su ubicación sobre el territorio de Castilla y León para fomentar su vinculación al mismo.

En cuanto a la técnica normativa empleada en su redacción, este decreto evita reproducir innecesariamente requisitos especificados en la reglamentación básica vigente con el objetivo de prevenir su desactualización textual en el futuro, teniendo en cuenta su continua evolución normativa, especialmente intensa en la actual coyuntura de acelerada transición energética.

No obstante, debe coordinarse el procedimiento de autorización administrativa previa de instalaciones de producción con otros que puedan estar tramitándose en ubicaciones próximas por la Administración General del Estado, así como con el establecido para su acceso y conexión a las redes de transporte y distribución en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre.

Por otra parte, de acuerdo con lo regulado en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, los procedimientos desarrollados en este decreto se resolverán sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones y cualesquiera otras formalidades de control que sean competencia de otros órganos administrativos. Sin embargo, deberá consultarse previamente a los órganos cuyas competencias puedan verse afectadas por las instalaciones, respetarse la reglamentación técnica establecida en el ámbito de competencias de la seguridad industrial, e integrarse el procedimiento de evaluación de impacto ambiental de proyectos regulado en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en el Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica.

Por último, conforme a lo establecido en materia de silencio administrativo por la disposición adicional tercera de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, las solicitudes de autorizaciones podrán entenderse desestimadas si no se notifica resolución expresa en los plazos establecidos en este decreto de desarrollo.

 

Texto BOCyL