REQUISITOS PARA LA HOMOLOGACIÓN DE VEHÍCULOS DE FABRICACIÓN ARTESANAL

 

En el BOE Núm. 23, de 27 de Enero de 2022, aparece publicada la Resolución de 14 de enero de 2022, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, relativa a la homologación nacional de tipo y a la homologación individual de vehículos de categoría L5e de fabricación artesanal.

El apéndice 5 del anexo II del Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos, establece la lista de requisitos exigidos y el nivel de cumplimiento requerido para cada uno de ellos en la homologación nacional de tipo y homologación individual de vehículos de categoría L.

Las letras «A», «B» y «C» obligan al cumplimiento de los requisitos técnicos fundamentales del Acto Reglamentario, con las salvedades establecidas mediante resolución de la Dirección General de Industria y PYME.

Existen vehículos singulares fabricados de manera artesanal para los que, en base a su reducido número y debido a sus características específicas, conviene establecer requisitos alternativos que, garantizando un nivel adecuado de seguridad y protección del medio ambiente, posibiliten la viabilidad industrial del sector.

Texto BOE