Simplificados los requisitos para la comercialización de placas de matrícula de coches, motos y remolques

 

En el BOE Nº 280 de 23 de octubre de 2020, aparece publicado el Real Decreto 885/2020, de 6 de octubre, por el que se establecen los requisitos para la comercialización y puesta en servicio de placas de matrícula para vehículos de motor y remolques, y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

El real decreto elimina el control previo por parte de la Administración, siendo los fabricantes los responsables de los productos que ponen en el mercado sin perjuicio del control que realicen, a posteriori, las administraciones públicas competentes en el control y vigilancia del mercado. A fin de mantener la coherencia con el resto del ordenamiento jurídico, resulta necesario modificar el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, y el Reglamento de Vehículos Históricos, aprobado por el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, para eliminar las referencias al proceso de homologación vigente hasta ahora y hacer referencia al nuevo marco regulatorio de aplicación para las placas de matrícula. No se han detectado otras alusiones al proceso de homologación de las placas dentro de la regulación nacional.

El presente real decreto establece las especificaciones técnicas que deberán cumplir las placas de matrícula para su comercialización y puesta en servicio y regula el régimen de responsabilidad de los fabricantes y otros agentes económicos en cuanto al cumplimiento de tales especificaciones.

En la medida de lo posible, se mantienen las definiciones establecidas en la normativa europea armonizada, si bien debido a las características específicas en la fabricación del producto, como sucede con la finalización del producto por parte del manipulador, resulta necesario adaptarlas o incluir algunas nuevas para garantizar la coherencia del texto.

Con el objetivo de mejorar la trazabilidad del proceso de fabricación y comercialización de las placas, este real decreto actualiza el sistema de control de los manipuladores de placas de matrícula, sustituyendo el registro en papel, diseminado en cada establecimiento, por la inclusión de los datos de fabricación de matrículas en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.

Texto BOE