Subvenciones del programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa Moves III) 2021
En el BOCyL nº 172 de 4 de septiembre, aparece publicado el EXTRACTO de la Orden de 28 de agosto de 2024, de la Consejería de Economía y Hacienda, de modificación de la Orden de 9 de julio de 2021, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se convocan subvenciones dentro de los programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III), en la Comunidad de Castilla y León.
El objeto es convocar subvenciones públicas incluidas en los denominados Programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III), destinadas a fomentar la movilidad eficiente y sostenible en Castilla y León. Estas subvenciones tienen por objeto contribuir a la «descarbonización» del sector transporte mediante el fomento de la electrificación de la movilidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea – Next Generation EU (PRTR-NG).
Lo pueden solicitar:
- Personas físicas, incluidas aquellas que desarrollen actividades económicas, mayores de edad (salvo personas con discapacidad, que podrán ser menores), con residencia fiscal en España
- Comunidades de propietarios
- Personas jurídicas cuyo número de identificación fiscal comience con las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W
- Entidades locales de Castilla y León
- Sector público institucional correspondiente a Administraciones Públicas de Castilla y León, excepto las de la propia Administración Autonómica, y de ámbito estatal
Para que es la ayuda:
*PROGRAMA DE INCENTIVOS 1 (fomento de la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible).
En caso de optar a la ayuda adicional por achatarramiento del antiguo vehículo el destinatario último de la ayuda deberá ser titular del vehículo achatarrado al menos durante los 12 meses anteriores a la primera de las siguientes fechas: fecha de factura de compra venta o fecha de registro de solicitud. Por tanto, no podrá dar de baja definitiva el vehículo antes de la fecha que se tome como referencia.
En el caso de adquisición de vehículos de demostración, el RD 266/202, establece, que la titularidad del vehículo debe ostentarla un concesionario o punto de venta del grupo fabricante/importador que realice la venta al destinatario último de la ayuda y que debe haber adquirido el vehículo como vehículo nuevo al fabricante o importador. En consecuencia, la titularidad del vehículo de demostración puede ser también de otro concesionario o punto de venta del mismo grupo fabricante/importador del vehículo.
En el caso de vehículos seminuevos, el RD 406/2023 establece que la titularidad del vehículo debe ostentarla el propio fabricante (Grupo CNAE 291) o una empresa de renting o empresa de rent a car (Grupo CNAE 771) habiendo adquirido esta última el vehículo como vehículo nuevo al fabricante o importador.
*PROGRAMA DE INCENTIVOS 2 (apoyo al despliegue de infraestructura de recarga): Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
Para que una actuación del Programa de incentivos 2, de apoyo al despliegue de infraestructura de recarga, sea considerada elegible, deberá ubicarse dentro del territorio de esta Comunidad Autónoma.