SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE REHABILITACIÓN ENERGÉTICA PARA EDIFICIOS EXISTENTES EN MUNICIPIOS DE RETO DEMOGRÁFICO (PROGRAMA PREE 5000) (AÑO 2022)
El programa PREE 5000 fue aprobado por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el pasado 3 de agosto mediante el Real Decreto 691/2021, por el que se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como su concesión directa a las comunidades autónomas
Presupuesto
Dotación presupuestaria de 50.000.000 euros
La dotación del Programa se financiará con el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, al estar el programa PREE 5000 incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Este presupuesto se distribuirá entre las comunidades autónomas en función del número de municipios y núcleos de menos de 5000 habitantes y de su población en cada comunidad autónoma, ponderados al 50% cada criterio.
El presupuesto, no obstante, podrá ser ampliado, si existiese disponibilidad presupuestaria para esta misma finalidad, y siempre que no hubiera expirado el plazo de vigencia del mismo.
Periodo de vigencia
Se podrán presentar solicitudes en las Comunidades Autónomas desde la fecha establecida en sus convocatorias hasta el 31 de diciembre de 2023.
Bases reguladoras
Las bases reguladoras de este Programa se regirán por Real Decreto 691/2021,de 3 de agosto, por el que se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como su concesión directa a las comunidades autónomas.
Destinatarios últimos
Los destinatarios últimos del programa podrán ser:
- Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de edificios existentes destinados a cualquier uso.
- Comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda.
- Propietarios que de forma agrupada, reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de Propiedad Horizontal.
- Empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, que acrediten dicha condición.
- Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos.
- Entidades Locales y el sector público institucional de las administraciones públicas.
- Las Comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.
- Los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades locales equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de municipios españoles, cabildos y consejos insulares, las administraciones de las comunidades autónomas o de las ciudades de Ceuta y Melilla, y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las referidas administraciones públicas, que podrán actuar en representación de comunidades de propietarios u otros propietarios de edificios.
Actuaciones elegibles
Las actuaciones subvencionables corresponden a tres tipologías:
1. Mejora de la envolvente térmica.
2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas, como: Sustitución energía convencional por energía solar térmica. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica. Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas. Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de generación no incluidos anteriormente, como la bomba de calor. Mejora de la eficiencia energética de subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas.
3. Mejora de las instalaciones de iluminación.
Por otro lado, las actuaciones subvencionables serán actuaciones en edificios completos de los siguientes usos:
Edificios de vivienda unifamiliar.
Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda;
Edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc).
Excepcionalmente, en atención a la tipología edificatoria o a las características climáticas, las comunidades podrán permitir en sus convocatorias considerar subvencionables las actuaciones sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio, consideradas individualmente o sobre partes de un edificio.
No serán actuaciones subvencionables las realizadas en edificios de nueva construcción, las que supongan una ampliación que incremente superficie o volumen construido, las que conlleven un cambio de uso de edifico.
Los edificios tendrán que estar ubicados en los denominados “municipios de reto demográfico” y que se definen como los municipios de hasta 5.000 habitantes y los municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes. La identificación del carácter no urbano de un municipio se determinará de acuerdo al Atlas de Áreas Urbanas del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Para facilitar la identificación de estos municipios existe una relación que estará disponible en esta página web.
Más información en IDAE y en la web de la Junta de Castilla y León.