Subvenciones dentro del programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en Castilla y León

 

Se convocan las subvenciones públicas incluidas en el denominado Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes (PREE), cofinanciables por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, destinadas a actuaciones que permitan reducir el consumo de energía final y las emisiones de dióxido de carbono en los edificios existentes de Castilla y León, financiar actuaciones que contribuyan a la descarbonización del sector edificación mediante la realización de actuaciones de reforma de edificios existentes, con independencia de su uso, que favorezcan la reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono, mediante el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables.

 

Se podrán solicitar hasta el 31 de julio de 2021 a través de la sede electrónica de la Junta de Castilla y León

 

Se podrán beneficiar de estas ayudas:

  • Personas físicas, propietarias de edificios existentes destinados a cualquier uso.
  • Comunidades de propietarios.
  • Autónomos
  • Empresas de servicios energéticos (ESE) o proveedores de servicios energéticos.
  • Entidades sin ánimo de lucro y asociaciones.
  • Entidades locales y sector público institucional de Castilla y León, excepto el sector institucional de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
  • Se permite también que no sean propietarios pero sí arrendatarios o concesionarios de los edificios para los beneficiarios de las letras C, D y F.

 

Requisitos a cumplir:

  • Reducción del consumo de energía final mínimo de un 10 % con respecto a su situación de partida.
  • Mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2 /m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio.

 

Excepto si:

  • Ya cuenta con calificación energética A.
  • No cuenta con un procedimiento para su calificación energética. En este caso deberá reducir su consumo de energía final en un 20% como efecto equivalente a la mejora de una letra.

 

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